Servicio

ASILO Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL

derecho de asilo

La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.

PROTECCIÓN SUBSIDIARIA

El derecho a la protección subsidiaria es el otorgado a las personas de otros países y a los apátridas que no reúnen los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero si reúnen otros motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate.

Con la solicitud de Protección Internacional (tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria), conseguimos la no devolución ni expulsión de la persona solicitante, hasta que se resuelva su solicitud, así como la adopción de una serie de medidas.

Las medidas más comunes son:

N

Autorización de residencia en España.

N

Expedición de los documentos de viaje e identidad necesarios.

N

Autorización para desarrollar actividades laborales, profesionales o mercantiles.

N

El acceso a los servicios públicos de empleo.

N

Asimismo, podrá otorgarse a los refugiados, en su caso, la asistencia social y económica que de modo reglamentario se determine.

La no admisión a trámite o la denegación de las solicitudes de protección internacional determinarán, según corresponda, el retorno, la devolución, la expulsión, la salida obligatoria del territorio español o el traslado al territorio del Estado responsable del examen de la solicitud de asilo de las personas que lo solicitaron. Contra esta decisión cabe recurso.

Recursos

Podemos interponer ante la negativa de nuestra solicitud de Asilo político o protección subsidiaria, recurso de reposición con carácter potestativo y recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asesoramiento

Antes de realizar nuestra petición de Asilo y protección subsidiaria, es importante estar bien asesorados por un profesional, ya que debemos preparar adecuadamente nuestra solicitud y la entrevista personal. Si necesitas contratar nuestros servicios no dudes en contactar con nosotros, te acompañaremos durante todo el proceso.