Servicio

NACIONALIDAD ESPAÑOLA

NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

Esta forma de adquisición de la Nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma L​egal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Existen casos específicos en los que el período de residencia exigido se reduce a

Cinco años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

Un año: para

  • El que haya nacido en territorio español.
  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

NACIONALIDAD POR POSESIÓN DE ESTADO

Tendrá derecho a la Nacionalidad Española aquella persona que haya poseído y utilizado, de forma continuada y de buena fe esta Nacionalidad durante diez años, sin que tenga conocimiento de la situación real.

NACIONALIDAD POR OPCIÓN

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la Nacionalidad Española. Tendrán Derecho a adquirir la Nacionalidad Española por esta vía:

  • Aquella persona que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un español.
  • Aquella persona cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquella persona cuya determinación de la filiación o nacimiento en España, se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la Nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquella persona cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Asesoramiento

Si necesitas nuestros servicios para presentar tu Nacionalidad Española, estaremos encantados de poder ayudarte y resolver todas tus dudas.